Abogados especialistas en derecho bancario: preferentes/obligaciones subordinadas

Categoría: Servicios
Subcategoría: Informática
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Estos productos se vendieron, con ánimo de lucro, abusando de la confianza del cliente a través del engaño, puesto que, se comercializaron como productos de alta rentabilidad, y que tenían el capital asegurado, es decir, un deposito sin riesgo cuando son todo lo contrario, aparte de que son productos complejos que cualquier persona que los adquiera debe cumplir un perfil determinado, debe tener unos mínimos conocimientos financieros, como se expone en el apartado primero,
los riegos son altísimos puesto que el capital no está garantizado, como han podido comprobar a día de hoy los usuarios afectados de banca y no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que difícilmente puede haber más riesgo que el que conlleva la contratación de
estos productos.
Aparte de lo expuesto, para su comercialización se deben hacer varios test de idoneidad y de conveniencia al cliente para valorar el perfil del mismo y si es conveniente o no venderle el producto, si no se realizan la entidad ha cometido un incumplimiento legal. En estos casos, aun
habiéndolos realizado, como ocurre en la mayoría de casos, aunque saliera negativo o no conveniente, el banco se lo vendía incurriendo igualmente en una ilegalidad mas, en este proceso de publicidad ilícita y venta engañosa, puesto que no pueden vender a personas que no tienen unos mínimos conocimientos financieros ya que estamos hablando de productos complejos.
Actualmente la única vía legal para la recuperación de la totalidad del dinero es la vía
judicial. Nos encontramos en momento judicial en que son constantes los pronunciamientos a favor de los clientes que contrataron preferentes y deuda subordinada sin saber realmente cómo funcionaban estos productos tóxicos, sin tener capacidad de comprenderlos y siendo totalmente inadecuados para su perfil de riesgo y conocimientos financieros. A los bancos les interesa el arbitraje porque siguen ganando a base de quitas que se les realiza a los clientes, mientras que
por la vía judicial se demuestra las irregularidades de la venta de estos productos y devuelve la cantidad integra mas intereses. Así mismo, tienen que saber que el canje a acciones que se les ha impuesto por obligación es un canje nulo de por si puesto que procede de un negocio jurídico nulo, es decir, de una nulidad anterior al venderles las preferentes y obligaciones subordinadas y todo ello ya esta juzgado y dicho por el Tribunal Supremo Sala 1ª del Tribunal Supremo. La Sentencia 375/2010 del Tribunal Supremo de fecha 17 de junio de 2010.
En definitiva, tiene que saber que ya hay sentenciasal respecto y le dan la razón al cliente. Si
usted cumple este perfil, tiene que saber que es apto y que tiene todas las posibilidades de recuperar la totalidad de su dinero porque ha sido víctima de una comercialización fraudulenta de un producto toxico.
Daniel Hernández Ros- Abogado
DHRABOGADOS Despacho Juridico
www.dhrabogado.com
Derecho bancario: preferentes/obligaciones subordinadas
ejecuciones hipotecarias
clausulas suelo

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